Legislación de Alimentación - Norma GMP B2 Update cookies preferences

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Legislación de Alimentación

LEGISLACIÓN DE ALIMENTACIÓN PARA ANIMALES Y EL ESQUEMA GMP+FSA

Según la norma GMP+B2 la empresa u organización debe ya trabajar de acuerdo a la ley vigente relacionada a la alimentación y la seguridad de los alimentos.
              • En particular para el Código de Higiene en producción de Alimentación Animal contemplado en el Reglamento EC 183 /2005. 
              • Estipulaciones suplementarias en los documentos GMP+BA1 (Estándar de productos) y GMP+BA4 (Requisitos Mínimos para Análisis y Muestreo) 
Así mismo no se debe olvidar que los requerimientos legales propios de cada país, por ejemplo en Perú se considera:

 DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas

Norma las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico-sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exportación y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas


DECRETO SUPREMO N° 040-2001-PE
Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas 

Esta norma es aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de acuicultura, la misma que forma parte integrante del presente Decreto.

La Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en adelante denominada Norma Sanitaria, tiene por objetivo fundamental asegurar la producción y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifique peligro para la salud de los consumidores.

Las disposiciones contenidas en la presente Norma Sanitaria regulan las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades pesqueras y acuícolas relacionadas con la extracción, cultivo, transporte, procesamiento y comercialización.


RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2006-MINSA
Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas 

Esta resolución dispone que por Resolución del Ministro de Salud se aprobará el procedimiento para la aplicación del “Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control” (Sistema HACCP por sus siglas en inglés Hazard Analysis and Critical Control Point) en la fabricación de alimentos y bebidas.

Aqui la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado, en concordancia con lo establecido en la Norma del Codex Alimentarius, el correspondiente proyecto de Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas, que tiene como objetivos establecer en la industria alimentaria la aplicación de un sistema preventivo de control que asegure la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano así como uniformizar los criterios técnicos para la formulación y aplicación de los Planes HACCP;

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